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¿Me pueden despedir o sancionar si no llego a trabajar por las lluvias?

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La Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer qué sucede si una persona llega con atraso o no asiste a su centro laboral.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un comunicado sobre los derechos de los trabajadores bajo el contexto del sistema frontal que azota a la zona centro sur del país. De este modo, el organismo informó que la causal de fuerza mayor, como es en este caso, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.

Sumado a ello, la autoridad fiscalizadora recalcó que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.

En el caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras, tampoco podrán seguir funcionando.

¿Qué pasa si no puedo llegar a trabajar por las lluvias?

El sistema frontal ha causado estragos en los últimos días, provocando inundaciones en diversos sectores de la zona centro sur. Considerando lo anterior, si los trabajadores se ven afectados producto de esta situación y no pueden asistir a su trabajo, podrán apelar a la causal de fuerza mayor.

Por esta razón, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.

Además, los trabajadores tampoco deberían ser sancionados por llegar atrasados producto de dificultades en el funcionamiento del transporte público.

Para casos en que los trabajadores estén a cargo de niños y niñas, el Código del Trabajo obliga a los empleadores a otorgar la posibilidad de teletrabajar. 

La legislación laboral también plantea que a los trabajadores que se desempeñen bajo la lluvia o expuestos al frío, el empleador tiene que entregar elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío y zapatos de seguridad.

Lo anterior, con el fin de prevenir situaciones que afecten la salud o integridad física de las personas que presten servicio.

Los empleadores que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, pueden llegar a recibir sanciones de hasta 60 UTM ($ 3.946.200), lo cual dependerá del tamaño de la empresa.



Esta publicación aparece primero en ElDinamo